Expediente No. 704-2013 y 725-2013

Sentencia de Casación del 20/05/2014

"…En el presente caso, quedó acreditado que el procesado (…) proporcionó una motocicleta de su propiedad al coprocesado (…) para que este último ejecutara el delito de robo agravado y como consecuencia asesinato, siendo dicha acción anterior a los delitos indicados e idónea para la ejecución de los mismos, toda vez que, por el lugar y circunstancias en que se le produjo el agravio a la víctima, o sea dentro del tránsito vehicular, era necesario que el autor de robo y asesinato también se condujera en un vehículo. De ahí que la acción realizada por el casacionista encuadra en el artículo 37 numeral 3º del Código Penal, tal como lo consideró el sentenciante y lo avaló la sala de apelaciones.
En cuanto a la denuncia de vulneración del artículo 65 del Código Penal (…) el sentenciante indicó que en cuanto al referido procesado no se acreditaron circunstancias atenuantes ni agravantes; y al revisar la plataforma fáctica no se encuentra que se haya acreditado alguno de los otros parámetros establecidos en el artículo 65 citado, por lo que no existe justificación legal para elevar la pena de su rango mínimo a efecto de deducir el beneficio otorgado en el artículo 63 del Código Penal.

En virtud de lo anterior es procedente realizar el cómputo de las penas señaladas a los delitos cometidos y adecuarlas a la condición de cómplice del penado…"